Creación comité de cumplimiento de programas SARLAFT y PTEE sector transporte.
Por medio de la Resolución No. 10688 del 6 de junio de 2025, la Superintendencia de Transporte, creó el Comité de Supervisión de Cumplimiento del SARLAFT (Sistema de Administración del Riesgo de Lavado de Activos, Financiación del Terrorismo y de la Proliferación de Armas de Destrucción Masiva) y de los Programas de Transparencia y Ética Empresarial (PTEE).
Este mecanismo institucional responde a la necesidad de fortalecer la supervisión en materia de prevención de riesgos financieros, corrupción y malas prácticas empresariales, en un sector históricamente vulnerable a operaciones de lavado de activos y financiación ilícita.
En marzo de 2025, la Superintendencia expidió una reforma al Capítulo 6 del Título V de la circular única de Infraestructura y Transporte, mediante la cual se produjo la transición del SIPLAFT al SARLAFT, redefiniendo los sujetos obligados a implementar sistemas de prevención.
A partir de esta modificación, empresas transportadoras, operadores logísticos y demás actores del sector quedaron obligados a:
– Diseñar e implementar modelos de gestión del riesgo frente a lavado de activos y financiación del terrorismo.
– Designar oficiales de cumplimiento con independencia funcional.
– Establecer protocolos de reporte y señales de alerta frente a operaciones sospechosas.
– Adoptar Programas de Transparencia y Ética Empresarial (PTEE) ajustados a la normativa vigente. (si cumple con los criterios)
El nuevo comité tiene como misión supervisar, orientar y verificar el cumplimiento de estas disposiciones. Entre sus principales funciones se destacan:
Supervisión del SARLAFT: revisión de la debida diligencia, matrices de riesgo, mecanismos de monitoreo y reportes obligatorios.
Transparencia y Ética Empresarial: verificación de la adopción de códigos de conducta, programas anticorrupción y políticas de integridad.
Capacitación y divulgación: organización de jornadas de formación para entidades vigiladas, con el fin de fortalecer la cultura de cumplimiento.
Actualización técnica: expedición de guías, manuales y lineamientos que permitan armonizar la normativa con las prácticas del sector.
Sanción y corrección: garantizar que los sujetos obligados no solo implementen formalmente los programas, sino que los apliquen de manera real y efectiva.
La creación de este comité supone un aumento en el estándar de supervisión y control que deberá ser asumido por todas las compañías del sector. Para las empresas, esto implica:
– Mayor escrutinio regulatorio en la implementación del SARLAFT y los PTEE.
– Necesidad de fortalecer áreas de cumplimiento y recursos destinados a prevención de riesgos.
Riesgo sancionatorio en caso de incumplimiento, con multas que pueden comprometer la estabilidad financiera.
– Una oportunidad para mejorar la reputación corporativa, al demostrar compromiso con la ética empresarial y la transparencia.
– Supervisar y asegurar el cumplimiento de los plazos impuestos en la norma.
En síntesis tenemos que, el establecimiento del Comité por parte de la Superintendencia de Transporte, constituye un hito regulatorio en materia de cumplimiento y gestión de riesgos para el sector transporte en Colombia.
Más que una exigencia normativa, esta disposición constituye una oportunidad para consolidar prácticas empresariales responsables, fortalecer la confianza en el sector, prevenir la infiltración de actividades ilícitas en la cadena logística y de transporte, y proyectar la competitividad del sector a nivel internacional.